CONVENIO DE LLAMADOS
Los Directores de Servicio, de oficio o a petición de los Directores de Establecimientos, podrán celebrar convenios con médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos:
a Con la debida calificación técnica y experiencia.
a Cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional y transitoria.
a Como tratantes o consultores en situaciones específicas de apoyo al trabajo asistencial de los respectivos Servicios.
a A través de una modalidad de llamada que se regirá por las normas de esta Ley.
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