LIMITACIÓN
No podrán concederse, respecto de un mismo profesional, más de dos de estas comisiones dentro de cada año calendario, cualquiera que sea el número de días que comprendan.
No obstante, excepcionalmente, cuando a juicio del Director concurran razones debidamente justificadas, podrá autorizar mayor número de ellas, siempre que sumadas a las ya concedidas conforme a este Artículo, no excedan, en conjunto, los sesenta días de Comisión.
En todo caso, entre una y otra comisión, deberá mediar, a lo menos, un período de treinta días.