Lección 8: Capacitación, Comisiones al Extranjero

capacitación

Sin perjuicio de los programas de perfeccionamiento y de especialización dirigidos a los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, los Servicios de Salud podrán otorgar comisiones para concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades de similar naturaleza, incluso para programas de postítulo o posgrado conducentes a la obtención de un grado académico.

permisos

Tales profesionales tendrán derecho, en cada semestre, a destinar, con goce de remuneraciones, tres días adicionales a los previstos en el Artículo 25 de la Ley N° 15.076 (6 días por cada semestre), con el exclusivo objeto de destinarlos a actividades de perfeccionamiento o capacitación.
Estos días destinados a capacitación serán acumulables y podrán ser postergados por la autoridad por razones de buen servicio, TODO ELLO DENTRO DEL AÑO CALENDARIO.
El reglamento determinará las condiciones de acceso y modalidades de las actividades de capacitación, y establecerá las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento, en base a criterios objetivos, técnicos e imparciales (Dto. Nº 752/2000).

comisiones al extranjero

Los Directores de los Servicios de Salud, podrán conceder, por resolución fundada y a solicitud de los interesados, COMISIONES AL EXTRANJERO por períodos que no excedan de treinta días, para que los profesionales funcionarios puedan concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades de similar naturaleza, siempre que cumplan con ciertas condiciones.

LIMITACIÓN

No podrán concederse, respecto de un mismo profesional, más de dos de estas comisiones dentro de cada año calendario, cualquiera que sea el número de días que comprendan. No obstante, excepcionalmente, cuando a juicio del Director concurran razones debidamente justificadas, podrá autorizar mayor número de ellas, siempre que sumadas a las ya concedidas conforme a este Artículo, no excedan, en conjunto, los sesenta días de Comisión. En todo caso, entre una y otra comisión, deberá mediar, a lo menos, un período de treinta días.