Lección 6: Contratos Nivel 1 (EPS)

CONTRATOS EN EL NIVEL I (EPS)

Los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer.
Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.

dotación de contratados

Los cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior no podrán exceder, en el respectivo Servicio, de una cantidad equivalente al 20% de las horas del total de la planta profesional a que se refiere el Artículo 3º.

no presentación de antecedentes de contratados

La no presentación de los antecedentes para la acreditación, cuando corresponda hacerlo, hará incurrir a los profesionales a que se refiere este Artículo, en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo el empleo y se le pondrá término a su contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a la acreditación.

derecho a la asignación de experiencia calificada

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el Artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.