Lección 7: Convenio de Llamados

Progreso del Módulo
0% Completado
CONVENIO DE LLAMADOS

Los Directores de Servicio, de oficio o a petición de los Directores de Establecimientos, podrán celebrar convenios con médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos:

a Con la debida calificación técnica y experiencia.

a Cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional y transitoria.

a Como tratantes o consultores en situaciones específicas de apoyo al trabajo asistencial de los respectivos Servicios.

a A través de una modalidad de llamada que se regirá por las normas de esta Ley.

LEER MÁS: Ver Material Descargable

1. registro
3. normas de regulación de los contratos

5. Excepción a la incompatibilidad
2. retribución a honorarios
4. incompatibilidad de los contratos de llamados
6. Disponibilidad presupuestaria
CONTRATOS A HONORARIOS POR LA LEY Nº 18.834