Lección 4: Compatibilidad y Feriados

1.

Compatibilidad 33/28 – es procedente - en servicios que no sean salud – 25.958/05.

3.

Compatibilidad – 22 – 28 – Código del Trabajo – no es posible – ficción no se reconoce – si cuando tiene cargo regido por Ley Nº 15.076- 6686/1995.

5.

Feriado en cargos compatibles – no necesariamente debe otorgarse en las mismas fechas – ya que cada cargo es independiente del otro - 65.060/66.

7.

Compatibilidad de un cargo de médico en investigaciones _ equivale a 11 horas incompatibles – 60.066/2009.

2.

Aclárese el Dictamen N° 87.260, de 1976, compleméntese el Dictamen N° 39.575, de 2004 y déjense sin efecto los Oficios N°s. 19.092 y 43.992, de 1979; 11.619, de 1983; 9.499, de 1986 y 39.531, de 1994, todos de esta entidad fiscalizadora y toda jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento.

4.

Compatibilidad entre médico salud, Código del Trabajo y salud municipal (10864n00).

6.

Feriado – cargos compatibles en un mismo establecimiento – procede tomarlo en fechas distintas si así se solicita - 62.147/79.

8.

Feriados en cargos compatibles - debería propenderse a que las fechas sean en los mismos períodos - hospitales distintos - N° 62.842 fecha: 05-x-2011.