2.
Aclárese el Dictamen N° 87.260, de 1976, compleméntese el Dictamen N° 39.575, de 2004 y déjense sin efecto los Oficios N°s. 19.092 y 43.992, de 1979; 11.619, de 1983; 9.499, de 1986 y 39.531, de 1994, todos de esta entidad fiscalizadora y toda jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento.