Lección 2: Feriados en los Sistemas de Turnos

 

Feriados en los Sistemas de Turnos

 Dictámenes del 1 al 6

 

 

Feriados en los Sistemas de Turnos

 Dictámenes del 7 al 28

1.

Feriado Iniciado a las 00.00 hrs. – pero turno terminado a las 08.00 – Procede Recuperar ese Tiempo – N° 82.439 Fecha: 16-X-2015.

3.

Feriado es por día y no por horas – si termina un día y al siguiente le corresponde turno, debe asumir o descontar si no asiste - N° 48.207 fecha: 26-x-2007 - confírmanse los Dictámenes N°s. 20.494, de 1994, 39.727, de 1998 y 3.503, de 2006.

5.

Feriado continuo – no deben contabilizarse los sábados ni domingos o festivos – N° 17.908 fecha: 28-III-2012.

7.

Acumulación de feriado por licencia prenatal_ no es procedente -N° 50.270 fecha: 27-X-2008.

9.

Contabilización de días – para ser calificado – son el Nº de cada mes - N° 2.211 fecha: 11-I-2013.

11.

Cumplimiento en diciembre se debe autorizar el feriado, pero no procede acumular - 34.272/09.

13.

Acumulación por licencia médica no procede – 25.049/2010.

15.

Fraccionamiento en Sistema de Turnos - 52284/2007 – 16.877/2010.

17.

Feriados en cargos compatibles - debería propenderse a que las fechas sean en los mismos períodos - hospitales distintos - N° 62.842 fecha: 05-X-2011.

19.

Feriados son por días hábiles – pudiendo pedirse en forma continua o no – pero, si se pide continuado en sistema de turno – no procede hacerlo volver un día sábado o domingo – N° 2.532 fecha: 11-I-2013

23.

Iniciado un feriado – no procede suspender por licencia médica - 18.490/98.

25.

Reincorporado (24618/84).

27.

Nombramiento en otro servicio (32741/97).

2.

Feriado discontinuo no abarca los días intermedios - N° 3.503 Fecha: 20-I-2006.

4.

Feriado - contabilización de días – sólo es de lunes a viernes - N° 2.532 fecha: 11-I-2013.

6.

Acumulación para que proceda debe pedirse con la debida anticipación para permitir anticiparlo o postergarlo por la autoridad – 17.524/90.

8.

Código del Trabajo – Días Hábiles - Atribuciones - (7594n90)

10.

Contabilización de días para ser calificada – descanso compensatorio se considera trabajado - N° 77.477 fecha: 12-XII-2011.

12.

Cumplimiento a fines de diciembre (18710/95).

14.

Feriados pedidos en forma discontinua – no incluye a los días que les corresponden turnos y no están incluido en tal petición - N° 3.503 fecha: 20-I-2006 – 32.812/07.

16.

Feriado – cargos compatibles – pueden ser en fechas distintas por cada cargo – 62.147/1979.

18.

Inhabilitados de ser calificados por licencia, feriados o permisos - N° 69.639 fecha: 09-XI-2012.

20.

Interrupción - periodo continuado (33.275/90).

21.

Licencias médicas – suspensión (8990/00 complementa N° 36754/97).

22.

Licencia médica posterior (3824/92 - 29897/92 - 34108/71).

24.

Progresivo - utilizado antes del aumento por cumplimiento de años de servicios – no es posible usar - 34.723/09.

26.

Modificación de fecha (27164/91).

28.

P/S/S antes de un año (38434/82 - 4688/91 - 768/93).