Feriado Iniciado a las 00.00 hrs. – pero turno terminado a las 08.00 – Procede Recuperar ese Tiempo – N° 82.439 Fecha: 16-X-2015.
3.
Feriado es por día y no por horas – si termina un día y al siguiente le corresponde turno, debe asumir o descontar si no asiste - N° 48.207 fecha: 26-x-2007 - confírmanse los Dictámenes N°s. 20.494, de 1994, 39.727, de 1998 y 3.503, de 2006.
5.
Feriado continuo – no deben contabilizarse los sábados ni domingos o festivos – N° 17.908 fecha: 28-III-2012.
7.
Acumulación de feriado por licencia prenatal_ no es procedente -N° 50.270 fecha: 27-X-2008.
9.
Contabilización de días – para ser calificado – son el Nº de cada mes - N° 2.211 fecha: 11-I-2013.
11.
Cumplimiento en diciembre se debe autorizar el feriado, pero no procede acumular - 34.272/09.
13.
Acumulación por licencia médica no procede – 25.049/2010.
15.
Fraccionamiento en Sistema de Turnos - 52284/2007 – 16.877/2010.
17.
Feriados en cargos compatibles - debería propenderse a que las fechas sean en los mismos períodos - hospitales distintos - N° 62.842 fecha: 05-X-2011.
19.
Feriados son por días hábiles – pudiendo pedirse en forma continua o no – pero, si se pide continuado en sistema de turno – no procede hacerlo volver un día sábado o domingo – N° 2.532 fecha: 11-I-2013
23.
Iniciado un feriado – no procede suspender por licencia médica - 18.490/98.
25.
Reincorporado (24618/84).
27.
Nombramiento en otro servicio (32741/97).
2.
Feriado discontinuo no abarca los días intermedios - N° 3.503 Fecha: 20-I-2006.
4.
Feriado - contabilización de días – sólo es de lunes a viernes - N° 2.532 fecha: 11-I-2013.
6.
Acumulación para que proceda debe pedirse con la debida anticipación para permitir anticiparlo o postergarlo por la autoridad – 17.524/90.
8.
Código del Trabajo – Días Hábiles - Atribuciones - (7594n90)
10.
Contabilización de días para ser calificada – descanso compensatorio se considera trabajado - N° 77.477 fecha: 12-XII-2011.
12.
Cumplimiento a fines de diciembre (18710/95).
14.
Feriados pedidos en forma discontinua – no incluye a los días que les corresponden turnos y no están incluido en tal petición - N° 3.503 fecha: 20-I-2006 – 32.812/07.
16.
Feriado – cargos compatibles – pueden ser en fechas distintas por cada cargo – 62.147/1979.
18.
Inhabilitados de ser calificados por licencia, feriados o permisos - N° 69.639 fecha: 09-XI-2012.