Lección 1: Normativa, Afectos y Ámbitos

NORMATIVA LEGAL QUE REGULA EL ESTATUTO


• D.F.L. 1, de 2001, de Salud.
• Ley N° 20.707 (12.12.2013).
• Ley N°20.982 (D.O. 28.12.2016).

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE ESTATUTO


Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los Servicios de Salud, a los Servicios de la Administración Pública, a las empresas fiscales y a las instituciones semifiscales o autónomas.

Sin embargo, a las MMPP sólo les serán aplicables las disposiciones sobre remuneraciones y demás beneficios económicos, sobre horario de trabajo e incompatibilidades, a menos que contraten profesionales funcionarios de acuerdo con la legislación laboral común, los que no se regirán por las normas de esta Ley, o, con sujeción a la Ley N° 19.378, caso en el cual se regirán por sus disposiciones.

CARGOS DIRECTIVOS


Los Cargos Directivos, a que se refiere el Artículo 18 del Decreto Ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única, quedan al margen de esta Ley.

No obstante, lo anterior, en caso que este personal deje de ser Directivo, se les reconocerá el tiempo servido como tal, para los efectos de los trienios de la presente Ley.

AFECTOS AL PRESENTE ESTATUTO


Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan "profesionales funcionarios" para los efectos de la presente Ley, se regirán por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso. La presente Ley no se aplicará al ejercicio de la profesión liberal de los profesionales funcionarios.

PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO


Las relaciones de trabajo entre los profesionales a que se refiere el inciso primero y los empleadores del sector privado se regirán exclusivamente por la legislación laboral común.