Lección 5: Horas Extraordinarias y Asignación de Zona

HORAS EXTRAORDINARIAS


Los Directores de los Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los profesionales funcionarios regidos por este Título, la ejecución de TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A CONTINUACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA Y NOCTURNA, Y EN DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, cuando hayan de realizarse tareas impostergables.

Se entiende por horas extraordinarias a las que exceden la jornada ordinaria de cargos de 44 horas de un profesional, y por trabajo extraordinario nocturno, el que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las ocho horas del día siguiente que no corresponda al sistema de cargos de 28 horas de los establecimientos hospitalarios.

Las horas extraordinarias se compensarán con descanso complementario, el cual será igual al tiempo trabajado, más un aumento del 25%. Los profesionales que deban realizar trabajos extraordinarios nocturnos, o en días sábados, domingos o festivos, deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado, más un aumento del 50%.

Sólo en el caso de que no fuere posible, por razones fundadas, otorgar el descanso complementario a que alude el inciso anterior, se compensará a los profesionales con un aumento de sus remuneraciones ascendente al 25% o al 50% del valor de la hora diaria de trabajo, según fuere el caso.

1. VALOR HORA ORDINARIA
3. EXCEPCIÓN AL LÍMITE MÁXIMO DE HORAS EXTRAS
2. MÁXIMO HORAS DIURNAS
4. NO IMPONIBLES
asignación de zona

Para los profesionales funcionarios que se rijan por el sistema de remuneraciones contenido en este párrafo. Se calculará sobre el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada, cuando corresponda.