RENTA MÁXIMA
A contar del 1 de julio de 1974, el total de las rentas de estos profesionales, incluidas toda clase de Asignaciones, entre ellas los trienios y excluida la Asignación Profesional, debe ajustarse a los límites de la posición relativa que les señala el Artículo 12° del Decreto Ley N° 249, de 1973.
Para los efectos de calcular esta renta máxima se sumará al sueldo base del grado que constituye el límite de dicha posición relativa (grado 4° E.U.S), la Asignación de Antigüedad, en el monto máximo que autoriza el Artículo 6° del D.L. N° 249, de 1973. (Ley N° 15.076, Artículo 11; Ley N° 18.123, Artículo 1°, letra e).