Lección 1: Remuneraciones

de las remuneraciones



a Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud se regirán por el sistema de remuneraciones que se establece en los Artículos siguientes.

a Las remuneraciones podrán ser permanentes y transitorias.

a Las remuneraciones transitorias serán fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones pertinentes de esta Ley y su reglamento.

a Imponibles para Salud y Previsión las transitorias y permanentes, excepto la bonificación individual.

a Las remuneraciones de que trata este Artículo no estarán afectas a la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del Artículo 11 de la Ley N°15.076 y serán imponibles para efectos de cotizaciones legales de salud y pensiones, con excepción de la bonificación por desempeño individual.