Lección 01: Repaso General

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MODULO I: NORMATIVA.

REGULA:

  • El derecho al acceso de la información pública
  • Obligación Publicar: Actos, Resoluciones, Procedimientos, Documentos de la administración.
  • Es Publica: Toda información elaborada con presupuesto público o que obre en poder de los órganos del estado.

Transparencia: Activa y Pasiva

  • Activa: Es la obligación de los órganos del estado de mantener a disposición del público por medio de sus sitios electrónicos, los antecedentes actualizados una vez al mes
  • Pasiva: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del estado en la forma y condiciones que esta Ley establece.

Causales secreto o reserva de la información: Actos que Ley de quórum calificado reserve hasta que otra Ley misma jerarquía quite restricción. (temporal o indefinida)

¿Qué es el Lobby?

  • Actividades o gestiones pagadas que hacen personas o entidades, para promover, defender o representar intereses particulares o influir en decisiones, que deban adoptar algunas autoridades o funcionarios.

Sujetos del Lobby:

  • Activos: Quien ejerce la actividad del Lobby.
  • Pasivos: Personas que debido a su función o cargo toman decisiones relevantes o personas que influyan en decisiones de las anteriores.

¿Sobre qué se ejercerse el Lobby?

  • En la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de Ley y decisiones que adopten los sujetos pasivos.

Obligaciones de los sujetos pasivos de esta Ley

  • Registros de agenda pública:
  • Reuniones o audiencias.
  • Viajes realizados.
  • Donativos oficiales y protocolares que reciben

¿Qué es la Probidad’? Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Deberes que conlleva la probidad: Dar estricto cumplimiento a los siguientes principios:

  • Eficiencia y eficacia.
  • Abstención.
  • Denuncia
  • Resguardo de bienes públicos.

El principio de probidad debe ser respetado y cumplido en cada uno de los hitos que componen el ciclo de compras: Planeación, Publicación, Adjudicación Y Ejecución Del Contrato.

COHECHO: Es la obtención de un funcionario de beneficios económicos o el ofrecimiento de beneficios económicos a un funcionario por acciones u omisiones que le hagan faltar a sus deberes.

APLICACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS: Comisión evaluadora; Sujetos pasivos; Prohibición de contacto; Deber de denuncia.

¿Qué es La Contraloría General de la República?

  • Órgano superior de fiscalización de la administración del estado, contemplado en la constitución política de la República, que goza autonomía frente el poder ejecutivo y demás órganos públicos.

Funciones CGR: Interpretación de Normas Jurídicas

  • Labor que se materializa en la emisión de informes jurídicos que son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, estos son los Dictámenes.

Objetivo de su jurisprudencia

  • Tener precedentes administrativos para la interpretación uniforme de una misma regla jurídica.
  • Adquirir previsibilidad en las decisiones.
  • Decisiones armónicas

Son instrucciones, recomendaciones u orientaciones básicas a tener presente en las distintas etapas de los procesos de compras y contrataciones, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia y a las políticas de gobierno.

Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr lo conseguido.

  • Libre concurrencia al llamado —> Lo infringen…
  • Igualdad ante las bases y no discriminación arbitraria.
  • Estricta sujeción a las bases.
  • No formalización de los procesos.
  • Transparencia y Publicidad
  • Instituciones afectas a la Ley de Compras Públicas —> Se Excluyen…
  • Compras regidas por Ley de Compras Públicas: Onerosos; Bienes Muebles y Servicios.
  • Compras que se excluyen —> Articulo 3 Ley 19.886.

Requisitos contratar con el Estado:

  • Personas Naturales y Jurídicas,
  • Chilenas o Extranjeras,
  • Deben acreditar Idoneidad Técnica y Financiera.

Inhabilidad para contratar con el Estado —> Prohibiciones; Condenados; Deudas Previsionales…

  1. LICITACIÓN PÚBLICA 
  • Concepto: Procedimiento administrativo de carácter concursal, mediante el cual la administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que sujetándose a las bases fijadas formulen propuestas de  entre las cuales seleccionará y aceptará la más 
  • Tipos de licitación según monto —>    L1 – LE – LP – LQ – LR
  • Contenido de las bases —> Artículo 21 y 22 RCP: Lo que Debe y lo que Puede…
  • Plazos mínimos de publicación de las licitaciones —>  Articulo 25 RCP.
  • Contactos durante la licitación y aclaraciones —> Prohibición; Foros; artículos 27, 39 y 40 RCP.
  • Garantías requeridas —> Seriedad de Oferta; Fiel Cumplimiento; Otras…
  • Generalidades en una Licitación Pública:        

            Método evaluación ofertas

            Criterios de evaluación

            Adjudicación de la oferta y notificación

            Re Adjudicación

            Licitaciones en soporte papel

 2. LICITACIÓN PRIVADA:

  •  Concepto: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la administración invita a determinadas personas para qué  sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre  las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
  • Mínimo 3 Invitados.
  • Imposibilidad de Modificar Bases Primitivas
  • Todo por Plataforma mercadopublico.cl.

3. CONVENIO MARCO: 

  • Concepto: Es una modalidad de adquisición en la cual se establecen precios y condiciones de compra para bienes y servicios. Tales bienes y servicios se disponen en un catálogo electrónico mediante el cual los organismos públicos acceden directamente, pudiendo emitir una orden de compra a los proveedores 
  • Articulo 14 RCP.
  • Gran Compra. (adquisiciones superiores a 1000 UTM)
  • Directiva 15 de Chilecompra.

 4. TRATO DIRECTO:

  • Concepto: Contratación realizada a un solo proveedor, previa resolución fundada o decreto alcaldicio, solicitando un mínimo de tres cotizaciones, salvo las causales establecidas en Ley o RCP.
  • Resolución fundada debe ser publicada dentro próximas 24 horas desde que se genera.
  • Modalidad Excepcional, Taxativa y de Derecho Estricto.
  • Se limita su uso.
  • Articulo 10 RCP.

5. MICROCOMPRA:

  • Concepto: opera como uno de los canales de la plataforma Mercado Público, para que los organismos públicos lleven a cabo de manera directa adquisiciones de menor cuantía (10 UTM), a través de un acceso directo a las tiendas virtuales que disponen los comercios electrónicos adheridos para compras de productos tecnológicos, en una primera etapa.
  • Utilización causales de Trato Directo: Articulo 10 RCP número 8 y numero 7: letras J y N.
  • Compras menores o iguales a 10 UTM, realizarlas en las tiendas virtuales que disponen los comercios electrónicos de proveedores adheridos.
  • Cuenta con una Resolución Tipo, la que puede ser descargada del escritorio MP, así como a un comparador online.

6. Exclusión del sistema. (Art. 53 Reglamento)

  • Contrataciones menores 3 UTM
  • Contrataciones menores a 100 UTM con caja chica
  • Contrataciones con gasto de representación (Ley de Presupuesto)
  • Pagos gastos comunes y servicios básicos o no alternativa razonable)
  • Compras secretas o reservadas (Art.61 Reglamento) exceptuados de publicar las contrataciones con este carácter.
  1. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS:
  •  ¿Qué es? ¿Utilidad? Planificación de compras, selección de procediendo de compras, formulación de bases y términos de referencia, criterios y mecanismo de evaluación, gestión de contrato, recepción  de bienes y servicios , procediendo de pago , autorizaciones internas, controles internos,  relativo a garantías, publicado en sistema y forma parte de la regulación interna de procesos.
  • Notificaciones —> Se entienden realizadas 24 horas después de publicada en sistema actuación.
  • Cotizaciones —>7 bis Reglamento
  • Monto de la contratación —->  Si se adjudica sobre el 30% del monto estimado…
  • Renovaciones —-> 12 Reglamento
  • Fragmentación —-> 13 Reglamento
  • Estudios de mercado —>  Obligatorio en licitaciones de alta complejidad y sobre las 5.000 UTM

Información debe remitirse en el portal:

  • Convenio marco
    • Orden de compra y Certificado disponibilidad presupuestaria.
  • Licitación pública
    • Bases y documentos o anexos. Respuesta preguntas foro.
    • Integrantes comisión evaluadora, informes de esta. Recepción y cuadro de ofertas.
    • Resolución adjudicación y datos del contrato básicos. Texto del contrato.
    • Orden de compra, forma y tiempo pago.

Clausulas especiales

  • Prohibición de cesión (Art.74 Reglamento) Prohibida, salvo autorización expresa de una norma legal.
  • Factoring (Art.75 Reglamento)
  • Posible de realizar este tipo de contratación y deben cumplir el contrato los organismos públicos, siempre que se les notifique.
  • Subcontratación (Art.76 Reglamento)
  • Esta permitida a menos bases digan lo contrario, (servicios especiales intuito persona)
  1. Propósito Del Manual —>   Detallar la forma en que se debe gestionar en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, cualquier proceso de adquisición de bienes o servicios para resguardar el cumplimiento normativo para cada tipo de compra…
  2. Unidades responsables del proceso de abastecimiento de la institución —>
  3. Plazos de Gestión de Adquisiciones por tipo de compra —>   Definidos por tipo de contratación, según los alcances administrativos de cada uno, para dar cumplimiento a la reglamentación vigente de compras públicas.
  4. Gestión de Adquisiciones por tipo de compra —>

a) Para cada tipo de compra existe un formulario de solicitud, formato que puede ser obtenido desde la intranet del servicio…

b) La definición del tipo de compra para cada bien o servicio está señalada en el Plan Anual de Compras si es proceso planificado; si es proceso nuevo o una modificación del original, debe contactar directamente al Encargado de la Subunidad de Adquisiciones.

c) Para las compras de Cursos, las solicitudes se realizarán por Providencia al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, ya sean documentos físicos o a través de documentos electrónicos.

5. Elección del Sistema de Adquisiciones —-> De acuerdo a la Gestión de Adquisiciones…

  • Convenio Marco: Primera alternativa de compra establecida por Ley a los Organismos Públicos.
  • Licitación Publica
  • Licitación Privada
  • Trato Directo.
  • Compras inferiores a 3 Utm.

 6. Gestión de Contrato —-> Una vez emitida la OC de todo proceso de adquisición, el ejecutivo de la Sub Unidad Adquisiciones notificará a la respectiva contraparte técnica para que ésta recepcione los productos y/o servicios de acuerdo a las condiciones señaladas en las bases  del respectivo convenio marco o el contrato según la modalidad de adquisición.

 7. Pago de Bien o Servicio / Liberación Boleta de Garantía

  • El proceso de pago de bienes y servicios para los Departamentos y Unidades del Nivel Central como unidades requirentes de adquisiciones está centralizado en la Unidad de Gestión de Financiera del Departamento de Administración y Finanzas.
  • El procedimiento de pago se inicia con la recepción por correo facturasence@sence.cl del documento a cobro por parte del proveedor.
  • A la Unidad Requirente le corresponde gestionar la autorización de devolución de eventuales garantías asociadas al proceso de adquisición, el cual se deberá ajustar a lo indicado en la Resolución Exenta N°2735, de 04 de julio de 2016, que aprueba “Procedimiento de custodia, administración y control de garantías.

MODULO II: PLANIFICACIÓN DE COMPRAS

¿Qué es planificar las compras? —->  Significa definir…

  • Por qué planificar las compras —>  Una buena planificación nos permite además controlar el proceso de abastecimiento, analizar las desviaciones y así poder tomar mejores decisiones a futuro.

Proceso de abastecimiento —->  Definición; Selección; Llamado; Evaluación; Adjudicación; Recepción; Monitoreo

¿Qué es un plan anual de compras? —-> Es un documento que pronostica las compras anuales de nuestro organismo, el momento en que se comprarán o contratarán y su valor estimado.

  • ¿Qué contiene un plan de compras? —->  Está formado por una lista de los bienes y/o servicios que se contratarán, detallándose de acuerdo a la ley 19.886 de Compras Públicas.
  • Importante —->   El Plan Anual de Compras debe publicarse en el sistema Chilecompra, información que además, será un insumo clave para la confección de los Convenios Marco a elaborar por la Dirección Chilecompra.
  • ¿Qué ventajas entrega el plan de compras? ¿Para qué lo creamos?  —->                  

Actividad a destacar en una planificación de compras —->   Nos permite guiar, controlar y trasparentar las compras, tomando medidas correctivas oportunamente. Es recomendable que al menos trimestralmente analicemos avances, modificaciones y actualizaciones del Plan.