Lección 4: Horas Extraordinarias

horas extraordinarias

Estas horas no implican exceder la jornada ordinaria contratada, sino que compensan los trabajos realizados en jornadas nocturnas, domingos y festivos, en unidades señaladas.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

Los Profesionales Funcionarios percibirán la Asignación Familiar de acuerdo con las normas del D.L. N° 307, de 1974, sobre Prestaciones Familiares, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado conjuntamente con el Decreto Ley N° 603, de 1974, fue fijado por D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

ASIGNACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA

Los Profesionales Funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el Artículo 98, letra d), de la Ley N° 18.834, a menos que hayan solicitado su traslado.

ASIGNACIÓN DE ZONA

La Asignación de Zona se pagará a los profesionales funcionarios que estén obligados a residir habitualmente en las localidades para las cuales se consulta. La base de cálculo son la totalidad de las remuneraciones imponibles permanentes.

RENTA MÁXIMA

A contar del 1 de julio de 1974, el total de las rentas de estos profesionales, incluidas toda clase de Asignaciones, entre ellas los trienios y excluida la Asignación Profesional, debe ajustarse a los límites de la posición relativa que les señala el Artículo 12° del Decreto Ley N° 249, de 1973. Para los efectos de calcular esta renta máxima se sumará al sueldo base del grado que constituye el límite de dicha posición relativa (grado 4° E.U.S), la Asignación de Antigüedad, en el monto máximo que autoriza el Artículo 6° del D.L. N° 249, de 1973. (Ley N° 15.076, Artículo 11; Ley N° 18.123, Artículo 1°, letra e).