SUSTITUCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA LEY Nº 15.076
El sistema de remuneraciones que se establece sustituye, respecto de los profesionales funcionarios a los cuales se refiere:
• Las remuneraciones contenidas en los Artículos 7º, 8º, 9º y 10 permanentes y 14 transitorio, parte final, de la Ley N° 15.076.
• Artículo 39 del Decreto Ley N° 3.551, de 1980.
• Artículo 65 de la Ley N° 18.482.
• Artículo 4º de la Ley N° 18.717.
• Artículo 1º de la ley N° 19.112, y
• Artículo 1º y 2° de la Ley N° 19.432.
• Dichas disposiciones no serán aplicables a estos profesionales a contar de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema (01.08.2000).