Lección 3: Programa de Especialización (Becarios)

programas de especialización regulados por el artículo 43 de la ley n° 15.076 (Becarios - decreto 507/90)


Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación (son los contratados por el Art/9º de la Ley Nº 19.664) y aquellos regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal podrán acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, en los términos establecidos en el Artículo 43 de la Ley N° 15.076.

Para acceder a programas de especialización será necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención en uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años.

Tratándose de especialidades relevantes o de interés (rex Nº 647/2012 – Medicina de Urgencia, Medicina Intensiva, Anestesiología, Medicina familiar) para el desarrollo de la atención primaria de salud, circunstancia que calificará, mediante resolución, el Subsecretario de Redes Asistenciales, la obligación de desempeño previo se rebajará a un año.